Entrevista con Mauro Cabral

From 4EDU
Jump to navigation Jump to search

(Hace diez años, en 2006, un distinguido grupo de expertos internacionales de derechos humanos, elaboró los Principios de Yogyakarta en la Universidad de Gadjah Mada en Yogyakarta, Indonesia. Su objetivo era normativo: codificar lo que se conocía y establecer un conocimiento común acerca de la aplicación de las leyes internacionales de derechos humanos, en relación a la orientación orientación sexual e identidad de género. Los principios, fueron el primer documento de su tipo en esa época. )

() = electivo, se puede omitir por razones de brevedad

Caroline Ausserer: Fuiste parte del grupo de expertos de derechos humanos que elaborón los Principios de Yogyakarta en noviembre de 2006. Una de las principales razones citadas para el desarrollo de estos principios, fueron las violaciones de derechos humanos dirigidas a personas debido a su orientación sexual o identidad de género, sean estas reales o percibidas. ¿Podrías platicarnos más acerca de cómo surgió esta reunión? ¿Cómo es que se originó la idea de crear estos principios?


Mauro Cabral: La idea era crear una herramienta de apoyo para el activismo LGBT en la ONU. El seminario tuvo lugar en 2006, después de varios intentos fallidos en la ONU, para introducir la orientación sexual e identidad de género en las resoluciones. Esta reunión iba a tener lugar en una universidad del hemisferio sur, tanto para vincularse con el principio de legitimidad académica, como para abordar una de las principales críticas en ese entonces – a saber, que lo LGBT era una cuestión del hemisferio norte. La idea era vincular la orientación y la identidad de género, con el marco de trabajo existente en materia de derechos humanos, con la finalidad de mostrar que existía una fuerte conexión normativa entre los dos.


En la introducción a los principios, dice que “la vigilancia de la sexualidad sigue siendo una fuerza importante detrás de la continua violencia género y de la desigualdad de género.” ¿Aún estás de acuerdo con esto?


Incluso si participé en la elaboración de los principios – en términos demográficos solo éramos dos activistas trans, y yo era el único activista intersex – no coincido necesariamente con el lenguaje. Por ejemplo, los principios no hablan explícitamente acerca de cuestiones corporales o acerca de la expresión de género. En ese sentido, la introducción refleja una situación específica en el mundo, pero también en el movimiento LGBT. Coincido con la cita, porque pienso que la vigilancia de la sexualidad aún es un problema, pero al mismo tiempo, los principios no dicen nada acerca de la vigilancia de la corporalidad, que era un problema en ese entonces y aún lo es.


¿Podrías explicar a qué te refieres con esto? ¿Cuáles son los desafíos para los intersex, en lo relacionado a la vigilancia de la corporalidad? ¿Cuáles son las diferencias si lo comparamos con el debate acerca de la identidad de género?


Los cuerpos son vigilados de múltiples formas. En su universalidad propuesta, los Principios de Yogyakarta ignoran la mayoría de estas [formas de vigilancia], y el racismo, clasismo, la discriminación por edad, el sexismo y cissexicmo, y la discriminación a las personas discapacitadas, no están relacionadas a las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual e identidad de género. Las cuestiones intersex, están implícitamente relacionadas a los abusos médicos, y esos abusos están relacionados a la identidad de género. Este marco de trabajo ha sido criticado históricamente por el movimiento intersex, que dice que se requiere otro lenguaje [otros conceptos] – el de la diversidad corporal, las características sexuales, las variaciones en la anatomía sexual, etc. – para proveer una adecuada protección contra las violaciones de derechos humanos contra las personas intersex. En este sentido, el marco de trabajo de la SOGI, aún es necesario – de la misma manera en que el género, como marco de trabajo, es necesario – para avanzar en los derechos de las personas intersex, pero no es suficiente. La mutilación genital intersex, va más allá de la SOGI, y lo mismo puede decirse de otras cuestiones serias, tales como la anulación de la selección genética, el aborto selectivo, tratamientos prenatales, esterilización, y todo tipo de procedimientos normalizadores. Con este conjunto de principios, sobre la aplicación de leyes internacionales para las violaciones derechos humanos en relación a la orientación sexual e identidad de género, tu querías – cito – “aportar mayor claridad y coherencia a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.”

¿Quién fue la audiencia principal de estos principios y por qué?


Los principios tratan de utilizar el lenguaje de las convenciones de la ONU, así que mayormente está enfocado en las obligaciones de los estados. Esa fue la decisión que se tomó en ese entonces; probablemente ahora sería diferente. Dado que los principios estaban relacionados con el proceso de tratar de introducir la SOGI (orientación sexual e identidad de género – por sus siglas en inglés) en la ONU, tenía sentido el tener a los estados como la audiencia principal. Pero los principios también tienen una audiencia secundaria: los activistas. También fueron concebidos como una herramienta para el activismo.

Los Principios de Yogyakarta, constan de 29 principios. ¿Cómo fue que se elaboraron estos principios? ¿Cuánto tiempo les tomó el estar de acuerdo en estos 29 principios? ¿Fue una reunión controvertida o todo sucedió sin conflictos?


No recuerdo discusiones sobre el número de principios, pero hubo otras discusiones tales como “el derecho a la vida,” el cual no es el primer principio, sino el cuarto. En ese sentido, es un documento muy formal, que sigue ejemplos concretos del marco de trabajo de derechos humanos. Hay principios que no están ahí, y la distribución de temas entre los diferentes principios, ha sido objeto de mucha discusión. Para mí, fue una reunión muy controvertida, porque estaba en dos minorías extremas, siendo trans e intersex. La mayoría de las personas involucradas con la elaboración de los principios eran expertos en el marco de trabajo de derechos humanos, y casi no tenían conocimiento de cuestiones LGBTI, y creo que esto está reflejado en los principios en sí mismos.


¿Cómo han sido recibidos los principios y como han sido aplicados por los gobiernos, los organismos de igualdad, las ONGs, y otros – en particular en tu región del hemisferio sur?


Creo que los estados que son amistosos con la comunidad LGBT, han recibido bien los principios, pero eso no significa que los principios hayan sido adoptados así de bien en sus asuntos locales. Argentina tiene una gran legislación en materia de identidad de género, la cual cita los Principios de Yogyakarta, y estos principios también han sido usados para avanzar en la legislación para el matrimonio entre personas del mismo sexo en Argentina y en otros países. Por otra parte el Instituto Nacional Contra la Discriminación (INADI), también ha publicado documentos sobre políticas, para los tomadores de decisiones en cuestiones intersex, usando estos principios.


Si miras atrás, en los diez años que han pasado desde que los Principios de Yogyakarta fueron redactados, ¿qué tipo de impacto han tenido de manera global? ¿Recuerdas haberlos usado en tu trabajo?


Los he usado tanto para el activismo trans como para el intersex. Por ejemplo, el principio 18, el derecho a ser protegido de los abusos médicos. También realizó mucho trabajo en indemnizaciones que utilizan el principio 2, los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Utilizo la definición de identidad de género y el principio 3, el derecho al reconocimiento ante la ley. Solía usarlos más a menudo, digamos, hace cinco años, pero ahora estamos utilizando un mejor lenguaje del sistema de derechos humanos, tal como observaciones generales, o incluso recomendaciones de Relatores Especiales (RE).


Los críticos de los Principios de Yogyakarta, han dicho que aunque los principios interpretan vinculación de los estándares legales internacionales, el documento en sí mismo no es legalmente vinculante, y aún son muy pocos los estados que cumplen con los principios. ¿Cómo reaccionas a esta crítica?


No criticaría a los principios solo porque los estados no los están siguiendo – criticaría a los estados. Los principios, son un documento que con el tiempo se ha convertido en una ley “blanda”, lo que significa que diferentes estados citan a los principios, por ejemplo, Argentina, en su ley de identidad de género, o el Supremo Tribunal de la India en su fallo acerca de la identidad transgénero, y adquieren fuerza normativa como resultado.


Ahora es más fácil tener una conversación más matizada acerca de los principios. Ya están en camino algunos procesos de revisión de los Principios de Yogyakarta, en lo relacionado a lo trans y a lo intersex.


¿Puedes dar un ejemplo?


Este año en el ARC International Dialogue, en Estambúl, se expresó el interés en que se revisaran los principios por activistas trans e intersex, y hacer frente a las faltas y problemas con el lenguaje. La única referencia a las cuestiones intersex, es en el principio 18, protección de los abusos médicos, pero ahora podemos usar el lenguaje del Relator Especial sobre la tortura, para abordar cuestiones intersex desde la perspectiva de la tortura. En ese sentido, una nueva versión de los Principios de Yogyakarta, tendría los antecedentes para introducir a lo intersex en los principios que hacen referencia a la tortura. Por ese motivo pienso que una actualización es necesaria.


¿Cómo ves la posibilidad de actualizar los principios?


Esto podría pasar, pero también pienso que el movimiento intersex necesita sus propios principios, porque el añadir lo intersex implica la modificación de todo el marco de trabajo. Analizo la manera en que, las cuestiones corporales, puedan ser expresadas a través de los principios, en particular, su funcionamiento en relación a las cuestiones de identidad de género; usualmente el cuerpo, parece estar subordinado a la identidad de género. Los activistas intersex desafían eso, lo que implicaría la reescritura de la totalidad de los principios. Esta es una de las razones, por las que algunxs de nosotrxs, estamos discutiendo la necesidad de una versión intersex de los principios. La otra razón es que no todo mundo ve una conexión entre lo intersex y lo LGBT. El movimiento intersex, trabaja con los Principios de Yogyakarta, pero también con la Convención de los Derechos del Niño. También necesitamos otras conexiones y otros marcos de trabajo, no solo los que se refieren a la orientación sexual e identidad de género.