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Si tal fuese el caso, es necesario determinar procesos y mecanismos intermedios de deconstrucción de los estereotipos de género que obliguen a los hacedores de políticas públicas que actúan –abierta o subrepticiamente- en contra de la adopción de medidas concretas de igualdad LGBTTI, a integrase al movimiento de deconstrucción.
Si tal fuese el caso, es necesario determinar procesos y mecanismos intermedios de deconstrucción de los estereotipos de género que obliguen a los hacedores de políticas públicas que actúan –abierta o subrepticiamente- en contra de la adopción de medidas concretas de igualdad LGBTTI, a integrase al movimiento de deconstrucción.
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'''Tamara Adrián''': Abogada UCAB – Summa Cum Laude, 1976. Doctora en Derecho Comercial, Université Paris 2, Francia, 1982, Mención Très Bien; Diploma de Derecho Comparado, Institut de Droit Comparé de Paris, 1982.  Profesora de Derecho Civil III (Obligaciones) (UCAB/UCV), Derecho Mercantil I (UCAB), Derecho de Sociedades, Mercado de Capitales, Contratación Mercantil Internacional (Especialización en Derecho Mercantil, UCAB), Teoría General del Derecho (Doctorado en Derecho, UCV).

Latest revision as of 11:58, 8 July 2009

I. ANÁLISIS BÁSICO DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS LGBTTI EN AMÉRICA LATINA

La situación de los derechos LGBTTI en América Latina varía largamente de país a país. Trataremos de hacer aquí un resumen tomando en consideración tres grupos de temas legales diferentes: (a) protección contra la discriminación indebida; (b) derecho a la identidad de las personas transexuales, transgénero e intersex; (c) derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo. En este examen procuro ser absolutamente desapasionada (políticamente hablando), y absolutamente incomplaciente respecto de todos los centros de poder. Mi sustrato de formación anarquista así como mi formación académica así me obliga. No busco complacer a nadie. Trato de encontrar patrones que me expliquen una realidad que necesita ser modificada.

a. Protección contra la discriminación Algunos países de la región tienen disposiciones sobre no-discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género. Otros mencionan solamente a la orientación sexual. Por otra parte, este tipo de disposiciones puede clasificarse en dos: países en los que las reglas sobre no-discriminación están acompañadas de fórmulas precisas de protección que permiten exigir a las autoridades la toma de medidas; y países en los que las reglas se limitan a una enunciación de protección que no está desarrollada en leyes particulares.

i. A nuestro parecer la legislación más desarrollada en la región es la mexicana, que incluye una protección federal (Ley Federal contra la Discriminación) y protecciones estadales especiales (DF y otros estados). La característica de esta legislación es que hace referencia a la orientación sexual y/o identidad de género junto con otras causas de discriminación (sexo, origen étnico, religión, etc.). Se crea un organismo encargado de velar por la aplicación de la ley. ii. La Constitución de Ecuador (2008) incluye las menciones de no-discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, y la Defensoría del Pueblo ha tenido una acción activa para la protección de derechos. Faltaría, sin embargo, un desarrollo legal completo de la materia de la discriminación. iii. La Constitución de Bolivia (2009) incluye las menciones de no-discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, y ciertos organismos oficiales (Ministerio de Cultura y Deportes entre otros) han creado campañas contra la discriminación. No tenemos noticia específica de acciones de protección LGBTTI. iv. La Corte Constitucional de Colombia ha afirmado el principio de la no-discriminación por orientación sexual e identidad de género, y la protección corresponde a los tribunales a través de acciones de tutela. La propia Corte Constitucional tiene en su haber numerosas decisiones de tutela por razón de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos: escolar, militar, laboral y social. v. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela estableció (sentencia del 28 de febrero de 2009, caso Unión Afirmativa de Venezuela) que el artículo constitucional sobre la no-discriminación debe entenderse como incorporando la no-discriminación por orientación sexual (no habla de identidad de género). El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece la no-discriminación laboral por orientación sexual (no habla de identidad de género). Sin embargo, no existen precedentes de protección por parte de órganos judiciales, administrativos, ni por la Defensoría del Pueblo, y las solicitudes no son tramitadas o son engavetadas. vi. En Brasil existen precedentes sobre no discriminación por orientación sexual e identidad de género, a nivel federal y local. Sin embargo, hace falta una ley federal sobre el tema. Hay campañas educativas federales y estadales sobre no discriminación LGBTTI. vii. En Cuba se ha afirmado el principio de la no-discriminación, y ha habido ciertas iniciativas del Cenesex para enfrentar la homofobia, lesbofobia y transfobia. Conocemos algunas sentencias aisladas que mencionan el principio. Pero no sabemos de ninguna decisión de alto nivel al respecto. No conocemos el impacto concreto de las políticas educativas y de inserción del Cenesex. viii. En Argentina el principio de la no-discriminación por orientación sexual e identidad de género ha sido adoptado a nivel local (Buenos Aires, Córdoba) y a nivel nacional de forma parcial por actos administrativos (Ministerio de Salud). Hay proyectos de leyes que no han sido aprobados, y han caducado con las nuevas elecciones. Un número importante de candidatos y candidatas al Congreso se mostraron favorables a este tipo de leyes. ix. En Chile el principio de la no-discriminación por orientación sexual e identidad de género ha sido afirmado en decisiones diferentes pero ha sido cuestionado por decisiones de la Corte Suprema (Caso jueza Atalaya y otros) y una actitud bastante homo-lesbo-transfóbica de muchos organismos públicos. El proyecto de ley contra la discriminación no se ha discutido en el Congreso durante la legislatura actual. x. En Perú la Suprema Corte ha mencionado el principio de la no-discriminación en algunas decisiones aisladas (Caso identidad de una persona transexual), pero de forma limitada. xi. En América Central hay bastante renuencia a aceptar el principio de no-responsabilidad, aunque hay iniciativas en Costa Rica actualmente en discusión. Belice penalizó nuevamente las relaciones entre personas del mismo sexo. Nicaragua ha sido bastante renuente al tema, a pesar de haber despenalizado las relaciones entre personas del mismo sexo (y haber al mismo tiempo vuelto a penalizar el aborto). En otros países centroamericanos la posición gubernamental es francamente hostil, y no conocemos de sentencias que hayan afirmado el principio de la no-discriminación. xii. Igual situación podemos ver generalmente en los países del Caribe, en los cuales hay renuencia a discutir abiertamente el tema. En el caribe de habla inglesa, numerosos países penalizan las relaciones de personas del mismo sexo.

b. Reconocimiento legal de la identidad de las personas transexuales, trangénero e intersex

Aquí también la situación varía ampliamente de un país a otro. En algunos países el reconocimiento de la identidad resulta imposible. En otros sumamente difícil. En otros hay mecanismos expeditos para el reconocimiento de identidad pero sólo luego de una reasignación genital. En algunos sólo se permite el cambio de nombre pero no de sexo y sólo de forma excepcional. En otros se permite el cambio de nombre antes de la reasignación genital y el cambio de nombre y sexo luego de la reasignación genital. En otros se permite el cambio de nombre y sexo inclusive sin necesidad de reasignación genital.

i. Países en los que se permite el cambio de nombre y sexo inclusive sin necesidad de reasignación genital con plena garantía de la privacidad de la identidad anterior: Se trata fundamentalmente de México (Modificación CC Distrito Federal, 2008 y sentencia de la Corte Suprema de la Nación, 2009). Existe duda sobre la práctica impuesta en 2009 por la Defensoría del Pueblo en Ecuador para el reconocimiento de la identidad de las personas transexuales, sobre si ella implica sólo el cambio de nombre o además el de sexo. Uruguay: Proyecto de Ley de Identidad de Género actualmente para aprobación de segunda discusión, aunque aparentemente se ha demorado esta aprobación. ii. Países en los que se permite el cambio de nombre y sexo sin necesidad de reasignación genital pero sólo de manera excepcional, particularmente cuando la operación resulta imposible, o excesivamente riesgosa u onerosa: Chile, en algunas decisiones de instancia aisladas relativas a la identidad de transexuales masculinos. Conocemos en Argentina un solo caso de reconocimiento de identidad de una persona transexual femenina no reasignada quirúrgicamente, aunque por la privacidad del fallo no conocemos su contenido, sino las noticias de prensa. Brasil, ha habido algunos casos excepcionales. Uruguay, en un caso aislado. iii. Países en los que se permite el cambio de nombre y sexo después de una reasignación genital asegurando el derecho a la privacidad: Colombia, en donde se anula la partida de nacimiento por medio de un procedimiento no-contencioso, y se otorga una nueva identidad a través de una nueva partida de nacimiento. Igual ha acontecido en algunas decisiones aisladas en Argentina y Brasil. iv. Países en los que se permite el cambio de nombre y sexo después de una reasignación genital sin asegurar el derecho a la privacidad: Es el caso en Panamá, por la Ley de Registro Civil de 2006, a través de un procedimiento administrativo ante el Registrador del Estado Civil. De forma judicial, es el caso de la mayoría de las decisiones en Chile, Argentina, Brasil y las decisiones venezolanas durante la década de los años 90. v. Países en los que se permite sólo el cambio de nombre luego de una reasignación genital, pero no de sexo. Es el caso de Perú (Decisión de la Suprema Corte del Perú, 2007), Puerto Rico (Corte Suprema en 2005, por reversión de decisión de 2000). Cuba, en algunas decisiones de instancia. vi. Países en los que se permite el cambio de nombre libremente antes de la reasignación genital. Colombia (Corte Constitucional, 1993 y 2008). Bolivia en algunas decisiones aisladas. Cuba en varias decisiones judiciales de instancia. vii. Países en los que no se reconoce el cambio de nombre y sexo. Venezuela reconoció el cambio de nombre y sexo en los años 90. Desde 1999 en adelante sólo lo ha hecho de forma excepcional, luego de una reasignación genital y sin reconocer el derecho constitucional a la privacidad. Desde 2004 la autora introdujo una acción de tutela ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para romper este paradigma, y a pesar de la naturaleza del procedimiento aún no se pronuncia sentencia ni siquiera sobre la admisibilidad. Las noticias sobre la transfobia de los integrantes de la Sala son patéticas. Los países centroamericanos en general (con excepción de Panamá) son renuentes al reconocimiento de la identidad. Igual acontece en las islas del Caribe.

c. Reconocimiento de los efectos patrimoniales de las parejas del mismo sexo

Aquí la situación varía también ampliamente en la región.

i. Países en los que hay un reconocimiento pleno e igualitario de las parejas del mismo sexo. Es el caso de México (leyes en Distrito Federal y Coahuila), Colombia (sentencias de la Corte Constitucional); Uruguay (Ley de Parejas de Hecho, 2008) y Ecuador (Constitución de 2008). En estos países las parejas del mismo sexo tienen estatus igual a las parejas de diferente sexo no casadas. No se reconoce el derecho al matrimonio. El proyecto cubano de 2007 (Cenesex) no fue considerado en la Asamblea Nacional. ii. Países en los que existe un reconocimiento legal pero no igualitario de las parejas del mismo sexo. Se trata fundamentalmente de algunos estados o territorios de ciertas naciones: Brasil (Rio de Janeiro, Sao Paulo, Rio Branco do Sul); Argentina (Buenos Aires, Córdoba). iii. Países en los que no existe ningún tipo de reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo ni a los efectos patrimoniales de sus uniones. Los demás países de la región.

II. OBSERVACIÓN CRÍTICA

Del análisis anterior observamos lo siguiente:

a. Planteamiento del examen crítico de la situación.

En primer lugar, los países con proyectos radicales no necesariamente son los que han acordado plenos derechos de protección LGBTTI. Y en aquellos países con proyectos radicales en los que se ha logrado una protección plena (Ecuador), parece haber sido producto de negociaciones democráticas en la discusión del texto constitucional. En algunos países con proyectos radicales, parece haber un grado de homo-lesbo-transfobia importante, que impide el reconocimiento de derechos LGBTTI (Venezuela, Nicaragua, Cuba). En otros el reconocimiento es limitado (Bolivia).

b. Un análisis acerca de las fuerzas retrógradas.

Pareciese que las fuerzas retrógradas se encuentran en los extremos (derechas e izquierdas) de forma similar. Cuando hay una hegemonía de alguno de los extremos, parece haber mayor dificultad para lograr plenos derechos LGTTIB. Los partidos de izquierda hegemónica parecen dejar pleno campo a los prejuicios contra las personas LGTTIB. Esto parece ser un resabio de las críticas hechas a los sectores LGTTIB por el marxismo-leninismo clásico. De esta manera, parece ser que las radicalizaciones actuales se nutren de conceptos de exclusión de los comportamientos LGTTIB, considerados como contra-revolucionarios. Cuando hay visiones plurales no extremas, los partidos de izquierda son capaces de proponer y negociar mecanismos de protección de derechos humanos LGBTTTI. En el caso particular venezolano (que es el que conocemos directamente), observamos dos tipos de actuación. Por una parte, algunos altos personeros (Diputados de la Asamblea Nacional, Fiscalía General, Ejecutivo Nacional) que de manera directa utilizan el argumento lesbo-homo-transfóbico clásico (no tengo nada contra, pero no se puede hacer nada sin cambiar la constitución, olvidando las reglas sobre no-discriminación). Otros, aún peor, atacan a las personas en razón de su orientación sexual, real o percibida. Lo más patético es la actitud lesbo-homo-transfóbica, de algunos funcionarios (Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscalía, Defensoría del Pueblo) que utilizan el arma del SILENCIO respecto de las peticiones que se les hacen para la protección de derechos LGBTTI. Simplemente no deciden. No hacen nada. Se les reiteran las peticiones y se resguardan en un silencio completo, para no tener que mostrar su lesbo-homo-transfobia con un acto negativo de discriminación, negando la protección (lo que sería políticamente incorrecto). Pero no quieren dar protección porque eso significaría luchar contra su lesbo-homo-transfobia acordando una protección con la que no están de acuerdo debido a sus prejuicios. Es el caso concretamente de mi propia petición ante el Tribunal Supremo de Justicia (que luego de más de 5 años, y de 25 reiteraciones de la petición de tutela y más de 2000 páginas de expediente, aún no se resuelve ni siquiera sobre la admisión). Asimismo es el caso de las solicitudes de investigación de crímenes de odio, o de despidos indebidos. Eso lleva en la práctica a que las personas simplemente se abstengan de solicitar la protección. Y ello perpetúa la discriminación. Creemos que la causa se encuentra en que una gran parte de las personas que apoyan en proceso del presidente Chávez, no tienen inicialmente una formación ideológica de izquierda (dosis elevada de oportunismo político), y los que la tienen, es de tipo marxista-leninista clásico, en el marco del cual la homosexualidad y el lesbianismo son considerados como perversiones capitalistas. Apenas conocemos algunas personas que se han dejado permear por ideas de izquierda modernas, en las que la discriminación en contra de las personas LGBTTI es considerada como una exclusión indebida. La falta de planes de formación ideológica (reconocida internamente, pero negada públicamente), coadyuva a este estado de cosas. El hecho además de la ausencia de contrabalances partidistas que puedan llevar a negociaciones, parece actuar negativamente, pues no parece necesario “parecer de avanzada” en esta materia.

c. Una consideración final

Creemos que la experiencia práctica demuestra que se pueden obtener mayores progresos en los casos en los que las fuerzas de izquierda interrelacionan con fuerzas de centro en espacios democráticos. Es el caso, por ejemplo, de la solicitud que hicimos ante la Concejo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas el 3 de junio de 2009, que aprobó la primera declaración pública de no-discriminación de un órgano legislativo local en Venezuela. En este organismo hay 12 concejales, que representan a todas las fuerzas políticas, tanto de izquierda como de centro izquierda y centro. Y la resolución nace de un consenso derivado de una negociación precedida de información suficiente sobre el tema desde el punto de vista de los derechos humanos (Ecuador, Uruguay, proyectos en Argentina). Cuando existe hegemonía partidista, parece ser que los prejuicios afloran y no se logra superar la discriminación (Cuba, Venezuela, Nicaragua). Tampoco se logran avances cuando las derechas dominan de forma absoluta los órganos colegiados (Chile, Perú).

III. VISIÓN Y OBJETIVO FINAL (FUTURIBLE MEDIATO o UTOPÍA RADICAL)

a. Visión

Se ha logrado la deconstrucción de los estereotipos de género binario. Se ha logrado así la destrucción del sistema patriarcal, como sustento del sistema dicotómico de poder-sumisión. Se ha logrado combinar de manera completa los atributos positivos masculinos (asertividad, decisión, iniciativa) y femeninos (empatía, intuición, entrega incondicional), al tiempo que se ha logrado suprimir del comportamiento social e individual los atributos negativos masculinos (agresividad, voluntad de mando única) y femeninos (pasividad, sumisión).

b. Objetivo final

Se ha logrado así crear una sociedad en la que los seres humanos tienen capacidad transversal de expresiones de género no estereotipadas, que permiten la libre elección de los modelos no extremos, ya que se ha logrado suprimir los elementos negativos de dichos extremos masculino y femenino, lográndose una sociedad igualitaria y justa, en la cual los valores de cooperación, equidad y colaboración, al tiempo que la iniciativa, constituyen el motor de la colectividad.

IV. ACERCAMIENTO METODOLÓGICO AL EXAMEN DEL OBJETIVO FINAL

a. Asunción intuitiva

Más que un problema de estructuras políticas, el problema de las desigualdades e inequidades deriva de la psico-interiorización del sistema patriarcal, y de los mecanismos de poder derivados de dicho sistema patriarcal.

b. Análisis práctico de la asunción intuitiva

Los procesos políticos radicales históricos no han logrado eliminar los sistemas de inequidades de género, y, en ciertos casos, inclusive los han exacerbado. En este sentido, no existe ninguna diferencia histórica significativa entre la situación en los procesos políticos radicales y los procesos políticos conservadores hasta finales del siglo XX. Sin embargo, la situación parece separarse de esta situación histórica a partir de comienzos del siglo XX. En numerosos países de América Latina se dan pasos de avanzada para la deconstrucción del estereotipo de género en materia LGBTTI. Sin embargo, no parece haber necesariamente simetría entre la existencia de procesos radicales y la adopción de tales políticas. Y cuando las políticas han sido adoptadas, parecen haber sido más bien producto de una iniciativa producto de la negociación y convencimiento entre los grupos de avanzada de la sociedad civil y los sectores de izquierda moderada y no necesariamente de una iniciativa proveniente de la radicalidad. En no pocos casos esta radicalidad ha sido más renuente que la izquierda moderada al reconocimiento de derechos LGBTTI. Análisis de la situación a través de ejemplos concretos: (Cuba, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Uruguay, Argentina, México, Colombia). Las dificultades de los esfuerzos de implementación de planes de transversalización obligatoria de género en los procesos políticos radicales (Comparación entre Bolivia, Venezuela y Cuba). Estructura de los ensayos de radicalización en materia LGBTTI. Idas y venidas.

c. derivación inmediata de la asunción intuitiva de llegar ésta a resultar cierta

Si asumimos que no es posible la implementación efectiva de un proceso radical de cambio sin una modificación sustancial de las estructuras de poder-sumisión-sujeción para destruir el sistema patriarcal sobre el cual se fundamentan todas las iniquidades inveteradas, debemos indagar cuáles son las causas que originan que en los procesos radicales haya un movimiento dialéctico que busca impedir justamente la deconstrucción de género a través de argumentos y actitudes retrógradas similares a las de los regímenes de derechas. Esta pregunta es relevante porque parece haber en una gran parte de los casos, un discurso de inclusión general acompañado por una praxis de exclusión esquizofrénica en materia LGBTTI.

Si tal fuese el caso, es necesario determinar procesos y mecanismos intermedios de deconstrucción de los estereotipos de género que obliguen a los hacedores de políticas públicas que actúan –abierta o subrepticiamente- en contra de la adopción de medidas concretas de igualdad LGBTTI, a integrase al movimiento de deconstrucción.


Tamara Adrián: Abogada UCAB – Summa Cum Laude, 1976. Doctora en Derecho Comercial, Université Paris 2, Francia, 1982, Mención Très Bien; Diploma de Derecho Comparado, Institut de Droit Comparé de Paris, 1982. Profesora de Derecho Civil III (Obligaciones) (UCAB/UCV), Derecho Mercantil I (UCAB), Derecho de Sociedades, Mercado de Capitales, Contratación Mercantil Internacional (Especialización en Derecho Mercantil, UCAB), Teoría General del Derecho (Doctorado en Derecho, UCV).