Informe de la commission Japón

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1991 Congreso Mundial de la Q.I.
INFORME DE LA COMISION JAPÓN

Informa Philomena:

Desde 1982 la sección japonesa de la IV Internacional tuvo que enfrentarse a una situación en la que los miembros mujeres y las mujeres que trabajaban con la sección en el movimiento del aeropuerto Sanrizuka acusaron a los miembros de la sección japonesa de discriminación sexual severa, hostigamiento y violación.
La respuesta de la LCRJ y de su dirección fue tratar las acusaciones como casos individuales. Hubo una falta de comprensión colectiva de que estos casos se daban en circunstancias de severa discriminación sexual dentro de la organización, de la cual eran colectivamente responsables todos los camaradas hombres. Ademas, los casos individuales fueron tratados de una manera desigual e inconsistente.
Esto llevo a la situación en la que casi todas las camaradas mujeres dejaron de militar regularmente en el marco de la LCRJ.
La incapacidad de tratar los casos de violación y discriminación revelaron y acentuaron un estado de crisis general que llevo a la escisión de la LCRJ en dos grupos (la LCRJ y el Consejo Nacional), lo que debilitó en gran medida la implantación nacional.
Unas 30 camaradas mujeres están organizadas en el Grupo de Liberación Femenina CI, cuya principal actividad como grupo es discutir lo que paso en la sección.
Su actividad política externa es realizada por medio de la Sociedad Socialista de Mujeres, una organización femenina de unos 130 miembros que fue fundada originalmente por la LCRJ en 1978, pero que hoy no tiene relaciones formales con alguna de las facciones resultantes de la escisión. Es extremadamente seria una situación como esta, en la que los miembros hombres y mujeres se han separado en grupos distintos porque las camaradas consideraban imposible participar en una organización común con los hombres.

Ello implica una profunda incapacidad de los hombres miembros de aplicar nuestro programa contra la opresión de las mujeres en la práctica de organización. Esta profunda contradicción entre nuestro programa y la realidad de estos grupos de miembros hombres nos imposibilita considerar a estos grupos como representantes, de algún modo, de la Internacional, o a atribuirles algún status formal en ella.
La capacidad de los militantes de la LCRJ y el Consejo Nacional de continuar una discusión que incremente su comprensión sobre como surgieron esos problemas y por que su respuesta fue juzgada inadecuada por las mujeres también dependerá del desarrollo de su actividad en el movimiento obrero japonés, al desafiar toda manifestación de discriminación y opresión de las mujeres.

El Grupo de Liberación Femenina fue fundado en el marco de la IV Internacional. La comisión de mujeres del CEI ha mantenido relaciones regulares con este grupo desde 1987. Miembros de este grupo han venido dos veces a Europa a participar en actividades de la comisión de mujeres y están presentes en este Congreso Mundial.

La propuesta de la comisión japonesa es enfocar la situación de la siguiente manera:

  • Considerar a las camaradas mujeres que lo deseen como miembros individuales de la IV Internacional;
  • Mantener una relación directa con el Grupo de Liberación Femenina CI, invitándolo a participar en todas las actividades de la Comisión de Mujeres del CEI, incluyendo la asistencia a reuniones del CEI;
  • Mantener relaciones fraternales con los grupos LCRJ y el Consejo Nacional. En particular, la Internacional discutirá con los camaradas todos los problemas planteados por el funcionamiento interno de la LCRJ;
  • El lugar de Japón en Asia Oriental y la antigua importancia de la existencia de la LCRJ como nuestra sección japonesa hace tanto más necesario que la Internacional ayude activamente a todos los camaradas japoneses y los asocie a nuestras actividades. Para la Internacional es de crucial importancia reconstruir una sección japonesa. Para mantener un contacto regular invitaremos a los representantes de los grupos LCRJ y el Consejo Nacional a asistir a las reuniones del CEI.
  • El CEI recibe el mandato para que siga la evolución de la situación orgánica. Si hubiera una evolución positiva, es decir, el desarrollo de una organización unida de mujeres y hombres, el CEI tiene la facultad de establecer relaciones formales con ese grupo. Si el grupo cumple con los criterios de ser un grupo implantado nacionalmente, capaz de organizarse en torno a todos los aspectos de nuestro programa y de vencer el descrédito incurrido por los casos de violación, esto puede incluir un reconocimiento formal como grupo simpatizante.

Contribuciones: Hirai, Chan (Japón)
Resume Philomena
Aprobada
69 a favor, 0.5 en contra, 2 abstenciones, 18,5 no votan